Buscar producto
Buscar Producto

Terminos y condiciones

Condiciones de compra

Las presentes condiciones generales de contratación se aplican a todas las transacciones comerciales realizadas en nuestra tienda virtual, www.solarmontroi.es

Le rogamos que lea atentamente las presentes condiciones de compra antes de realizar el pedido. Si no está Usted de acuerdo con todas las condiciones de compra no debe realizar ningún pedido.

Contenidos e información suministrada en el website

www.solarmontroi.es se reserva el derecho a modificar la oferta comercial presentada en el website (modificaciones sobre productos, precios, promociones y otras condiciones comerciales y de servicio) en cualquier momento, sin que dichas modificaciones afecten a pedidos ya efectuados. www.solarmontroi.es hace todos los esfuerzos dentro de sus medios para ofrecer la información contenida en el website de forma veraz y sin errores tipográficos. En el caso que en algún momento se produjera algún error de este tipo, ajeno en todo caso a la voluntad de www.solarmontroi.es, se procedería inmediatamente a su corrección.

Los contenidos del sitio web de www.solarmontroi.es podrían, en ocasiones, mostrar información provisional sobre algunos productos. En el caso que la información facilitada no correspondiera a las características del producto el cliente tendrá derecho a rescindir su compra sin ningún coste por su parte.

Sistema de venta

Para realizar una compra, el usuario puede elegir entre diversas formas de hacernos llegar su pedido:

A – Realizar el pedido mediante la página web www.solarmontroi.es

B – Realizar el pedido mediante correo electrónico a la dirección de tienda@solarmontroi.es

Impuestos aplicables

Los precios de los productos expuestos en la página web www.solarmontroi.es incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, en su caso, sea procedente aplicar.

Los gastos de aduana si proceden serán por cuenta del cliente ya que desde www.solarmontroi.es se realizará una factura exenta de I.V.A.

Forma de pago

Al formular el pedido, el cliente puede elegir libremente abonar las compras que realice mediante tarjeta, mediante transferencia bancaria o Paypal. En determinados casos y para prevenir posibles fraudes, www.solarmontroi.es se reserva la posibilidad de solicitar a un cliente una forma de pago concreta en el caso de que no se acredite fehacientemente la identidad del comprador.

Forma, gastos y plazo de envío

Los pedidos realizados desde la página web www.solarmontroi.es serán enviados a través de diferentes empresas de transporte de reconocido prestigio nacional e internacional. La fecha de entrega en el domicilio del cliente depende de la disponibilidad del producto escogido y de la zona de envío.

Para los envíos de la compra de material los portes son gratuitos para todos los pedidos superiores a 150€, en caso de no superar dicha cifra, el precio del envío estándar será de 7,5€ IVA incluido para España peninsular y Baleares.

Derechos del comprador y política de devoluciones

La página web www.solarmontroi.es garantiza a los clientes que ostenten la condición de consumidores los derechos que les reconoce el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 19 de noviembre. Los productos vendidos por www.solarmontroi.es y comprados por clientes que ostenten la condición legal de consumidor, disponen de un plazo de catorce días desde la recepción del pedido para desistir del contrato y realizar la devolución del producto adquirido. El cliente comunicará a www.solarmontroi.es dentro del plazo estipulado y por cualquier medio admitido en derecho, su deseo de ejercitar su derecho de desistimiento. El cliente correrá con los gastos de devolución.

El cliente podrá devolver cualquier artículo que haya comprado en los supuestos en que la Ley le reconozca de forma expresa tal facultad. En estos casos, se devolverá el dinero de la compra a través de un abono en la tarjeta de crédito, mediante una transferencia bancaria a la cuenta indicada por el cliente o mediante abono en su cuenta personal en el plazo máximo de 14 días, contados desde la recepción del producto salvo prescripción legal en contrario.

Si un producto distinto al solicitado por el cliente fuera entregado por error, éste le será retirado y se le entregará el producto correcto sin ningún cargo adicional para el comprador.

Para cualquier incidencia relacionada con la devolución de artículos de nuestra tienda puede contactar con nuestro Departamento de Atención al cliente vía correo electrónico a tienda@solarmontroi.es. Las reclamaciones que puedan presentar los clientes que ostenten la condición de consumidores en los términos de la legislación vigente, serán tratadas por nuestro servicio de atención al cliente, podrán ser remitidas a cualquiera de los datos de contacto especificados en este aviso legal, y serán respondidas por el medio adecuado en el plazo máximo de 30 días.

Obligaciones del cliente

El cliente declara ser mayor de edad y estar en disposición de capacidad suficiente para el acto de que se trate; se compromete en todo momento a facilitar información veraz sobre los datos solicitados en los formularios de registro de usuario o de realización del pedido, y a mantenerlos actualizados en todo momento.

Asimismo, se compromete a guardar de forma confidencial y con la máxima diligencia sus claves de acceso personal a nuestro sitio web.

El cliente se compromete a posibilitar la entrega del pedido solicitado facilitando una dirección de entrega en la que pueda ser recibido dentro del horario habitual de entrega de mercancías. En caso de incumplimiento por parte del cliente de esta obligación, www.solarmontroi.es no tendrá ninguna responsabilidad sobre el retraso o imposibilidad de entrega del pedido solicitado por el cliente.

Legislación aplicable y jurisdicción competente

Las compraventas realizadas en la página web www.solarmontroi.es se someten a la legislación de España. En caso de cualquier conflicto o discrepancia, el fuero aplicable será el que corresponda según las normas procesales vigentes.

Información complementaria

Sobre la venta online:
Durante el procedimiento de contratación y para cada producto en concreto deberá darse la siguiente información (transcripción de la normativa aplicable):
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:
a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.
b) La identidad del empresario, incluido su nombre comercial.
c) La dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor y usuario pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz, así como, cuando proceda, la dirección completa y la identidad del empresario por cuya cuenta actúa.
d) Si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones.
e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio.
f) El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica.
g) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.
h) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
i) Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.
j) Cuando proceda, la indicación de que el consumidor y usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos.
k) En caso de que el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 98.8 o al artículo 99.3, la información de que en tal caso el consumidor y usuario deberá abonar al empresario unos gastos razonables de conformidad con el artículo 108.3.
l) Cuando con arreglo al artículo 103 no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que al consumidor y usuario no le asiste, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.
m) Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes.
n) Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.
o) La existencia de códigos de conducta pertinentes y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se entiende por código de conducta el acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos.
p) La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
q) Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones del consumidor y usuario derivadas del contrato.
r) Cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor y usuario tenga que pagar o aportar a solicitud del empresario.
s) Cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
t) Cuando proceda, toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.
u) Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto el empresario y los métodos para tener acceso al mismo.
2. El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas, electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material.
3. En las subastas públicas, la información a que se refiere el apartado 1. b), c) y d), podrá ser sustituida por los datos equivalentes del subastador.
4. La información contemplada en el apartado 1. i), j) y k) podrá proporcionarse a través del modelo de documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento establecido en el anexo A. El empresario habrá cumplido los requisitos de información contemplados en el apartado 1. i), j) y k), cuando haya proporcionado dicha información correctamente cumplimentada.
5. La información a que se refiere el apartado 1 formará parte integrante del contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario. Corresponderá al empresario probar el correcto cumplimiento de sus deberes informativos y, en su caso, el pacto expreso del contenido de la información facilitada antes de la celebración del contrato.
6. Si el empresario no cumple los requisitos de información sobre gastos adicionales u otros costes contemplados en el apartado 1. e), o sobre los costes de devolución de los bienes contemplados en el apartado 1. j), el consumidor y usuario no deberá abonar dichos gastos o costes.
7. Los requisitos de información establecidos en este capítulo se entenderán como adicionales a los requisitos que figuran en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 34/2002, de 11 de julio , de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si una disposición general o sectorial sobre prestación de servicios, incluidos los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, relativa al contenido o el modo en que se debe proporcionar la información entrara en conflicto con alguna disposición de esta ley, prevalecerá la disposición de esta ley.
8. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.
1. En los contratos a distancia, el empresario facilitará al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos, en castellano, la información exigida en el artículo 97.1 o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero deberá ser legible.
2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario, el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 97.1.a), e), p) y q).
El empresario deberá velar por que el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
3. Los sitios web de comercio deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas.
4. Si el contrato se celebra a través de una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, el empresario facilitará en ese soporte específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la información precontractual sobre las características principales de los bienes o servicios, la identidad del empresario, el precio total, el derecho de desistimiento, la duración del contrato y, en el caso de contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución, tal como se refiere en el artículo 97.1. a), b), e), i) y p). El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario las demás informaciones que figuran en el artículo 97 de una manera apropiada con arreglo al apartado 1.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objeto comercial de la misma.
6. En aquellos casos en que sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms.
7. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
a) Toda la información que figura en el artículo 97.1, salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia, y
b) Cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 103.m).
8. En caso de que un consumidor y usuario desee que la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas– o de calefacción mediante sistemas urbanos dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo 104, el empresario exigirá que el consumidor y usuario presente una solicitud expresa en tal sentido.
9. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere. El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.
10. Este artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre la celebración de contratos y la realización de pedidos por vía electrónica establecidas en la Ley 34/2002, de 11 de julio .
En general y por lo que se refiere a la información precontractual y cumplimiento del contrato, debe atenderse lo previsto en los artículos
-27 y 28 de la LSSI (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758)
-17 a 21, y 59 a 127 de la ley de protección de los consumidores (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555)